sábado, 18 de octubre de 2008

ASOCIACION ALICANTINA DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACION

Ayer 17 de Octubre de 2.008 Se firmo la constitución de la Asociación.

Como breve resumen de los objetivos. Resaltamos

· Velar por el prestigio moral, social, científico y técnico de los Ingenieros de Telecomunicación de la provincia de Alicante.

· Fomentar y estrechar los lazos de unión y compañerismo entre los mismos.

· Contribuir al desarrollo y progreso de la provincia de Alicante a través de la difusión y potenciación de las Telecomunicaciones.

· Facilitar a sus asociados, dentro de las posibilidades de la Entidad, los medios que se consideren necesarios para la consecución de los fines enunciados.

· Representar y defender los derechos de sus Asociados ante instituciones, corporaciones o entidades de carácter público o privado.

· Organizar y concurrir a Congresos locales, regionales, nacionales e internacionales y organizar conferencias y cursos que contribuyan a fomentar y extender los conocimientos de esta rama de la Ingeniería así como aquellos específicos para la mejor formación de sus Asociados.

· Gestionar cerca de los poderes públicos, o de otras entidades, cuantas medidas convengan para el desarrollo y eficacia de la carrera de Ingeniero de Telecomunicación.

3 comentarios:

enriquemartingullon dijo...

Y tras las tinieblas se hizo la luz. Estupendo resumen, señor Pte

Unknown dijo...

Ante esta loable iniciativa me surgen varias dudas:
1.- ¿cómo se enmarca esta asociación dentro dentro de la asociación valenciana de ingenieros de telecomunicación con ámbito en toda la comunidad autónoma de valencia?
2.- Los objetivos no son los mismos?, si lo son, ¿por qué no se engloba esta iniciativa dentro de la AVIT?
3.- Si hay duplicidad de objetivos, no sería conveniente de cara a las administraciones y la sociedad en general tener una posición única y común?

Gracias por las respuestas.

Vicente Ibáñez Moltó dijo...

Jorge:
Aunque yo no sea el más indicado, por si te aclaro tus dudas te contesto lo que me imagino:

1.- Esta asociación no se enmarca en la AVIT en la medida que se crea sin su conocimiento ni, mucho menos consenso. No pasa nada, mañana, por poner un ejemplo, tu y yo podemos registrar otra con el mismo ámbito geográfico. No hay límite. Y con los estatutos de la AEIT por delante con idéntica correspondencia que ahora tienen la AVIT, y presuntamente la nueva , con ella. Lo que no prevén los estatutos de la AVIT es la coasociación con otras Asociaciones Territoriales de nuestra Comunidad Autónoma.

2.- Por que el propósito fundamental, por encima de los fines estaturaios, es la marca que da valor al que la ostenta. Para mi la "cuestión" Alicante no es nueva, ya la viví en mi etapa profesional anterior.

3.- No te quepa la menor duda. Y yo añado que, a pesar de las tinieblas del comentarista anterior, que por lo visto no leía con claridad los Estatutos de la AVIT, es evidente que cuanto mas fragmentados estén nuestros recursos peor para los minoritarios. Y mas con el agravante de que las actividades de la nueva Asociación además se confunden prácticamente con las del COIT CV.

Mi cuestión es otra: ¿A que asociación se inscribe un ingeniero de Alicante: a la AVIT, a la nueva, o a las dos por si acaso? Con Estatutos por delante si lo hace a una de las dos sus cuotas se contabilizaran en los presupuestos de las respectivas Asociaciones y obviamente tendrá los derechos de la que elija. ¿Y si se asocia en las dos posibles? Ni idea. Creo que eso tampoco lo prevé los Estatutos de la AEIT.

Si el objetivo era mayor capacidad de gestión provincial, que en mi modesta opinión puede que esa sea la luz que faltaba al comentarista anterior, ¿no hubiera sido más fácil resolverlo de cara, con el diálogo, y mas con la favorable coyuntura de una nueva Junta, incluso revisando los Estatutos de la AVIT si fuera necesario?

Francamente, a mi leal saber y entender, la solución adoptada es la más arriesgada, y más en los tiempos actuales, y los que se avecinan si Dios, que no Solbes, no lo remedia.

Vicente Ibáñez Moltó, asociado AVIT y AEIT nº 885